"No te acostarás sin saber algo más" es lo que dice la popular frase. Y qué cierto es. Esta semana me he acostado sabiendo algo más sobre mi trabajo: mi consultora ha incluído una cláusula de no agresión en el contrato que la empresa en la que estoy subcontratada ha firmado. Eso no significa que la consultora quiera velar por mi y quiera protegerme cuando ande por los pasillos de la empresa en la que estoy subcontratada, como un manto protector, para que no me agredan. Lo que significa es que la empresa no me puede contratar. Pero incluso si dejo la consultora, la empresa en cuestión tendría que esperar dos años para contratarme. No sé si esto es legal o no. De todas formas me habría gustado que me hubieran comentado este punto en un primer momento, a la hora de firmar el contrato. ¿El trabajador no es libre de trabajar en la empresa que quiera, sin ningún tipo de impedimento? ¿Es legal una cláusula que impide la contratación de una persona basada en la competencia de dos empresas?
Sólo espero que el estigma quede en el papel, espero que no decidan tatuarme un código de barras para tenerme identificada en todo momento como propiedad de la consultora.
Con lo bonito que es sentirse libre...
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